¿Quieres cargar tu auto eléctrico? ¡Cuidado! Si no cumples esto, CFE no te conectará”
- SUPER ADMIN
- 15 may
- 2 Min. de lectura
La transición hacia la movilidad eléctrica en México ya no es solo una tendencia, es una obligación regulatoria. Desde septiembre de 2024, entraron en vigor nuevas disposiciones publicadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para garantizar la integración segura y eficiente de cargadores de vehículos eléctricos (VE y VEHC) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Aquí te explicamos los requisitos técnicos, los pasos para contratar tu servicio eléctrico con CFE y la certificación obligatoria que debes cumplir si deseas instalar un cargador eléctrico en casa o negocio.
¿Cuáles son estos requisitos?
Según el Acuerdo A/108/2024 , los usuarios que quieran instalar infraestructura de carga de VE o VEHC deberán:
Solicitar un contrato eléctrico independiente exclusivamente para el cargador (no puede compartirse con el servicio doméstico habitual).
Determinar si la conexión será en media o baja tensión. Si es mayor o igual a 69 kV, la solicitud va al CENACE; si es menor, se hace a través del Suministrador (CFE SSB).
Instalar únicamente equipos certificados bajo normas NOM o internacionales (IEC, UL, ISO).
Garantizar la instalación por personal certificado bajo el Estándar CONOCER EC0118 o EC1023.
Contar con dictamen de verificación o certificado de cumplimiento eléctrico, según el tipo de instalación.
Proveer fichas técnicas, esquemas de instalación, y evidencia de cumplimiento normativo ante CFE.
Requisitos para contratar un servicio ante CFE para un cargador de auto eléctrico
¿Qué implica el Estándar CONOCER?
El EC0118 es el Estándar de Competencia avalado por la SEP y CONOCER para la "Realización de instalaciones eléctricas en edificación de vivienda". Es indispensable que el técnico o empresa instaladora:
Tenga constancia vigente del EC0118 o EC1023.
Demuestre conocimientos de seguridad, cálculo de carga y normatividad eléctrica.
Use herramientas de medición certificadas y realice pruebas funcionales.
Sin este documento, CFE no autoriza la conexión del centro de carga al SEN.

¿Qué tipo de cargadores si autoriza CFE?
Los cargadores deben ajustarse a alguno de los siguientes modos definidos en el marco regulatorio:
Modo 1: Para bicicletas eléctricas y scooters.
Modo 2: Carga básica con control de seguridad (uso residencial).
Modo 3: Carga semi-rápida con comunicación inteligente.
Modo 4 o DCFC: Carga rápida en corriente continua (uso comercial).
¿Cómo tramitar el servicio con CFE?
Acude o contacta a un proveedor autorizado como Energeka.
Define la ubicación y tipo de cargador (residencial, electrolinera, estación pública).
Entrega el paquete de documentos: planos eléctricos, certificaciones, fichas técnicas.
Solicita el nuevo contrato de servicio.
Una vez aprobado, se formaliza el contrato de conexión al SEN.
Energeka: tu socio para una carga segura y en regla
En Energeka te apoyamos en:
Diseño e instalación de cargadores de VE certificados.
Tramitación ante CFE y cumplimiento con la CRE.
Asesoría técnica para cumplir con NOM-001-SEDE y normativas IEC.
Instaladores certificados con EC0118 y experiencia en sistemas solares híbridos.
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